Hola, buenas tardes, me pongo en contacto con vosotros porque tenemos un serio problema y queríamos información acerca de lo que os voy a exponer.
Mi pareja y yo alquilamos una vivienda en Julio de 2007, pagamos dos meses de fianza, hicimos un aval y pagamos el mes corriente. En el mes de Febrero de 2008 solicitamos la Renta Básica de Emancipación la cual nos concedieron en Junio, pero al tener carácter retroactivo nos la aprobaron desde Marzo de 2008. Hasta la fecha nos han abonado las cantidades de 4 meses, es decir, 840 €. Hoy recibimos una llamada de la persona que nos alquiló el piso comunicando que a la propietaria le han mandado una carta informándole de que tendrá que pagar dos sanciones, ya que resulta que la vivienda que tenemos alquilada es de protección oficial no liberada de lo que nosotros no teníamos constancia. En el contrato que nosotros firmamos no pone por ningún sitio que es de protección, de hecho no lo puede poner, pues estas viviendas no pueden ser alquiladas ya que deber ser destinadas a vivienda habitual y permanente. El problema está en que tenemos que abandonar la vivienda, previa rescisión de contrato y nos han comentado que nos mandarán una carta paralizando el pago de la renta básica de emancipación.
Nos gustaría saber qué derechos tenemos, si vamos a dejar de percibir la renta de emancipación para siempre o cambiando de vivienda pueden seguir dándonosla y qué pasos debemos dar para defender nuestros derechos. No hemos faltado ningún mes en pagar y tenemos todos los pagos de alquiler, suministros, etc. al día.
Por favor, necesitamos una contestación rápida ya que tenemos que dejar la vivienda. Muchas gracias.