Foro de viviendas VPO y pisos de renta libre

jueves, 3 de julio de 2008

Devolución de señal en el contrato de compraventa

Hace unos meses entregué una señal de 6.000 euros para comprar una vivienda y en la que me hicieron un pequeño contrato por la misma.

Posteriormente, debido a unos problemas que me surgieron, tuve que renunciar a la compra y el vendedor no quiso por ningún medio devolverme mi señal.

Yo entiendo que para que la señal no se tenga que devolver, es decir, que sean penalizables, ha de estar esto constatado por escrito en el contrato que firmamos y, en este caso, no se dice nada al respecto, y además posteriormente el vendedor volvió a vender la casa.

No soy nada diestro en esta materia, pero este vendedor se ha embolsado una cantidad dos veces por el mismo motivo y no creo que ese incremento en su patrimonio lo vaya a declarar a Hacienda. Creo que no hay ningún sitio donde se pueda reflejar y por ello creo que ese “milloncito” lo ha cogido en negro.

Si alguien tiene idea en esto o si alguien quiere facilitarme su ayuda se lo agradecería.

Si se puede recuperar todo, yo estoy dispuesto a ceder la mitad (3.000 euros) a quien me ayude ya que no tengo dinero para poder recurrirlo ante los juzgados. Es decir, si recupero los 6.000, pues 3.000 para el que haga el trabajo. La mitad de lo que se recupere, 50%.

Gracias.

Devolución de señal en el contrato de compraventa

3 Comentarios:

Blogger Acattag dijo...

hazle esta propuesta a un abogado y listo.

21:21  
Anonymous Anónimo dijo...

Hola, me gustaría saber qué puedo hacer, mi problema es el siguiente.

Hace dos años di una entrada para un piso de VPA y ahora no puedo hacerme cargo, el piso no se entrega hasta agosto del 2009, y he pedido un contrato de renuncia, pero no quieren devolverme la entrada que asciende a 3.000€, ¿qué puedo hacer? ¿Dónde puedo dirigirme? En una de las cláusulas firmadas pone: "el incumplimiento por parte compradora de cualquiera de los plazos convenidos en la estipulación anterior, facultará a la Sociedad Vendedora a rescindir el aplazamiento de pago otorgado y exigir el abono inmediato del precio total de la compraventa, o bien dar por supuesto el contrato. En este último supuesto y como cláusula penal mutuamente pactada y no sustitutoria de los daños y perjuicios que en todo caso pueda sufrir la Sociedad Vendedora, la parte compradora perderá una cantidad igual al 10% de la parte que tuviera abonada".

18:57  
Anonymous Anónimo dijo...

Me adjudicaron un piso vpo, del cual firmo las escrituras en Diciembre. Se me ha dado la situación de que posiblemente me tenga que ir a trabajar a Madrid, por lo que el piso quedaría sin uso. No sé si sería posible rechazar el piso a estas alturas ya que, sobre todo, lo que me preocupa y lo que me interesa es si me devolverían la entrada y las cuotas que he estado abonando por el piso.
Espero la respuesta de alguien que me saque de dudas. Gracias.

20:26  

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