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jueves, 28 de diciembre de 2006

Alquilar VPO desocupada

He comprado este año una vivienda de protección pública en la Comunidad de Madrid, según el Reglamento de viviendas con protección pública de la comunidad de Madrid, en su artículo 18 se contempla la posibilidad de arrendarla si no se hubiese ocupado. Sin embargo en las escrituras de adjudicación de la vivienda no se permite la cesión de su uso por ningún título, durante diez años según el Real Decreto 801/2005 que rige la financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2005-2008. ¿Puedo alquilarla si no puedo ocuparla de momento?

Alquilar VPO desocupada

2 Comentarios:

Blogger su vivienda dijo...

Respecto al alquiler de la vivienda lo mejor sería que te resolviese tu duda la propia Oficina de Vivienda de la Comunidad de Madrid. Mi opinión personal es que tiene mayor validez lo estipulado en las escrituras.

16:39  
Anonymous Anónimo dijo...

Tengo una vivienda en la Comunidad Autónoma Andaluza de VPO.

Esta casa la adquirieron mis padres de 2ª mano aunque como único propietario figuro yo, debido a que al comprarla la pusieron a mi nombre porque mi padre figuraba en el R.A.I. debido a una deuda impagada.

Ahora la casa está vacía y me gustaría descalificarla para poder venderla o alquilarla por algún programa de fomento del alquiler.

La Junta de Andalucía pone como uno de los requisitos el haber habitado en la vivienda durante al menos los últimos 5 años antes de presentar la solicitud de descalificación.

Teniendo en cuenta que hace 7 años que no habito en esa vivienda, ¿hay alguna forma de descalificarla? ¿Puedo alquilar una vivienda de VPO?

Gracias.

11:45  

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